Fecha de Publicación: 25/09/2014
Página: 9
Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 128

 (Clasificación).-
1. Son regímenes aduaneros especiales:
A)   Equipaje.
B)   Vehículos y efectos de turistas.
C)   Efectos de los tripulantes o pacotilla.
D)   Suministro y provisiones para consumo a bordo.
E)   Franquicias diplomáticas.
F)   Envíos postales internacionales.
G)   Muestras.
H)   Envíos de asistencia y salvamento.
I)   Tráfico fronterizo.
J)   Contenedores.
K)   Medios de transporte con fines comerciales.
L)   Retorno de mercadería.
M)   Envíos en consignación.
N)   Sustitución de mercadería.
2. La legislación aduanera podrá establecer otros regímenes aduaneros
especiales, además de los previstos en el numeral 1.
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