Fecha de Publicación: 25/09/2014
Página: 9
Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 127

 (Definición).- Los regímenes aduaneros especiales son regulaciones
específicas dentro de un régimen aduanero que permiten el ingreso o egreso
del territorio aduanero o la circulación por el mismo de mercaderías,
medios de transporte y unidades de carga, sin el pago o con el pago
parcial de tributos y con sujeción a un despacho aduanero simplificado, en
razón de la calidad del declarante, de la naturaleza de las mercaderías,
del uso o aplicación que se haga de las mismas o de su forma de envío o
destino.
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