Fecha de Publicación: 25/09/2014
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Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 121

 (Responsabilidad).- Serán responsables por el cumplimiento de las
obligaciones establecidas en el régimen de tránsito aduanero, el
transportista y su agente de transporte, el declarante y quien tuviere la
disponibilidad jurídica de la mercadería. Los mismos podrán exonerarse de
responsabilidad siempre que demuestren que el incumplimiento se generó por
caso fortuito, fuerza mayor u otra causa que no les sea imputable.
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