(Auxilio de la fuerza pública).-
1. La Dirección Nacional de Aduanas en el ejercicio de sus atribuciones
podrá requerir el auxilio de la fuerza pública.
2. Los funcionarios aduaneros, con el auxilio de la Policía o sin él,
tienen facultad para detener toda mercadería o efectos de viaje que fuesen
sospechados de encontrarse en infracción aduanera.
CAPÍTULO II
PERSONAS VINCULADAS A LA ACTIVIDAD ADUANERA
SECCIÓN I
DISPOSICIONES GENERALES