Fecha de Publicación: 25/09/2014
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Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 119

 (Definición).-
1. El tránsito aduanero es el régimen común a la importación y a la
exportación por el cual la mercadería circula por el territorio aduanero,
bajo control aduanero, desde una aduana de partida a otra de destino, sin
el pago de tributos, creados o a crearse, con excepción de las tasas, y
sin la aplicación de restricciones de carácter económico.
2. El régimen de tránsito, también permitirá el transporte de mercadería
de libre circulación de una aduana de partida a una de destino, pasando
por otro territorio.
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