Fecha de Publicación: 25/09/2014
Página: 9
Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 116

 (Subproductos, desperdicios o residuos resultantes del perfeccionamiento
pasivo).- Los subproductos, desperdicios o residuos que tengan valor
comercial, resultantes de las tareas de perfeccionamiento pasivo y que no
fueren reimportados, se hallarán sujetos al pago de los tributos que
gravan la exportación definitiva cuando corresponda.
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