Fecha de Publicación: 25/09/2014
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Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 113

 (Incumplimiento de obligaciones sustanciales del régimen).-
1. Constatado el incumplimiento de obligaciones sustanciales impuestas
como condición del otorgamiento del régimen de exportación temporaria para
reimportación en el mismo estado, se considerará que la mercadería ha sido
exportada definitivamente.
2. El hecho de que la mercadería se hallare sujeta a una prohibición o
restricción no será impedimento para el cobro de los tributos que gravan
la exportación definitiva, cuando corresponda.
3. Lo dispuesto en los numerales 1 y 2 se aplicará sin perjuicio de las
sanciones que pudieran corresponder.

                               CAPÍTULO IV
           EXPORTACIÓN TEMPORARIA PARA PERFECCIONAMIENTO PASIVO
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