Fecha de Publicación: 25/09/2014
Página: 9
Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 108

 (Presentación de la declaración de mercadería).-
1. La solicitud de inclusión de la mercadería en un régimen aduanero
deberá formalizarse ante la Dirección Nacional de Aduanas mediante una
declaración de mercadería.
2. La declaración de mercadería deberá ser presentada antes de la salida
del medio de transporte, conforme a lo establecido en la legislación
aduanera.

                               CAPÍTULO II
                          EXPORTACIÓN DEFINITIVA
Ayuda