Fecha de Publicación: 25/09/2014
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Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 103

 (Egreso por lugares y en horarios habilitados).-
1. La salida de mercaderías, medios de transporte y unidades de carga del
territorio aduanero solamente podrá efectuarse por las rutas, lugares y en
los horarios habilitados por la Dirección Nacional de Aduanas.
2. La permanencia, la circulación y la salida de mercaderías quedarán
sujetas a los requisitos establecidos en este Código y en sus normas
reglamentarias.
3. La Dirección Nacional de Aduanas establecerá los requisitos necesarios
para el egreso de mercaderías a través de conductos fijos tales como
oleoductos, gasoductos o líneas de transmisión de electricidad o por otros
medios no previstos en este Código, a fin de garantizar el debido control
y fiscalización aduanera.

                               CAPÍTULO II
                          DECLARACIÓN DE SALIDA
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