Fecha de Publicación: 25/09/2014
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Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 102

 (Control, vigilancia y fiscalización).-
1. La salida de mercaderías, medios de transporte y unidades de carga del
territorio aduanero, quedan sujetos al control, vigilancia y fiscalización
por parte de la Dirección Nacional de Aduanas, conforme con lo establecido
en la legislación aduanera.
2. Las mercaderías, medios de transporte y unidades de carga que
atraviesen el territorio aduanero con destino al exterior podrán ser
objeto de fiscalización aduanera con base en análisis de riesgo o indicios
de infracción a la legislación aduanera.
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