Ley 19.276
Apruébase el Código Aduanero de la República Oriental del Uruguay.
(1.510*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
TÍTULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES Y DEFINICIONES BÁSICAS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES
Artículo 1
(Ámbito de aplicación).-
1. El presente Código y demás disposiciones que integran la legislación
aduanera se aplicarán en todo el territorio de la República Oriental del
Uruguay y en los enclaves concedidos a su favor.
2. Por territorio aduanero se entiende el ámbito geográfico dentro del
cual es aplicable la legislación aduanera.
3. No integran el territorio aduanero los exclaves concedidos a favor de
otros países o bloques de países.
4. Este Código se aplicará sin perjuicio de los tratados internacionales
que se encuentren vigentes a la fecha de entrada en vigencia del mismo.
CAPÍTULO II
DEFINICIONES BÁSICAS
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; MARIO BERGARA.