Fecha de Publicación: 25/09/2014
Página: 9
Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Ley 19.276

Apruébase el Código Aduanero de la República Oriental del Uruguay.
(1.510*R)

                            PODER LEGISLATIVO

 El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                 DECRETAN

                                 TÍTULO I
            DISPOSICIONES PRELIMINARES Y DEFINICIONES BÁSICAS

                                CAPÍTULO I
                        DISPOSICIONES PRELIMINARES

Artículo 1

 (Ámbito de aplicación).-
1. El presente Código y demás disposiciones que integran la legislación
aduanera se aplicarán en todo el territorio de la República Oriental del
Uruguay y en los enclaves concedidos a su favor.
2. Por territorio aduanero se entiende el ámbito geográfico dentro del
cual es aplicable la legislación aduanera.
3. No integran el territorio aduanero los exclaves concedidos a favor de
otros países o bloques de países.
4. Este Código se aplicará sin perjuicio de los tratados internacionales
que se encuentren vigentes a la fecha de entrada en vigencia del mismo.

                               CAPÍTULO II
                           DEFINICIONES BÁSICAS

JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; MARIO BERGARA.
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