Fecha de Publicación: 25/09/2014
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 4

 Los acuerdos previstos en el artículo 262 de la Constitución de la
República, entre el Poder Ejecutivo y los Gobiernos Departamentales,
podrán incluir la radicación de servicios y actividades del Estado para su
ejecución por parte de los Municipios.
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