Fecha de Publicación: 25/09/2014
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 28

 Los artículos 7°, 11, 12, 17, 19 y 20 de la presente ley entrarán en
vigencia para los Gobiernos Municipales electos en el año 2015, quedando
derogados en el momento de su instalación los artículos correspondientes
de la Ley N° 18.567, de 13 de setiembre de 2009.
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