Fecha de Publicación: 25/09/2014
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 21

 El Poder Ejecutivo, con el asesoramiento del Congreso de Intendentes,
propondrá las normas legales que estime necesarias para determinar
adecuadamente el gasto público realizado en políticas sociales por los
Gobiernos Departamentales. Dicho gasto deberá ser considerado en la forma
de distribución de recursos que determina el literal C) del artículo 214
de la Constitución de la República.
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