Fecha de Publicación: 25/09/2014
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 2

 La Junta Departamental, a propuesta del Intendente, definirá la nómina de
las localidades que cumplan con las condiciones establecidas para la
creación de Municipios, su denominación y sus respectivos límites
territoriales, éstos podrán contener más de una circunscripción electoral,
respetándose las ya existentes (Letra Y) de las Disposiciones Transitorias
y Especiales de la Constitución de la República).
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