Fecha de Publicación: 25/09/2014
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 11

 El primer titular de la lista más votada del lema más votado dentro de la
respectiva circunscripción territorial se denominará Alcalde y presidirá
el Municipio. Los restantes miembros se denominarán Concejales. En caso de
ausencia temporal que no exceda los diez días corridos, el Alcalde será
sustituido en sus funciones por el titular actuante como Concejal que le
siga en la misma lista o, en su defecto, por el primer Concejal de la
segunda lista más votada del lema más votado en la circunscripción. En
caso de ausencia temporal más prolongada, o definitiva, asumirá como
Alcalde el suplente que corresponda según la proclamación de los mismos.

                               CAPÍTULO IV
                   DE LAS ATRIBUCIONES Y COMETIDOS DEL
                       MUNICIPIO Y SUS INTEGRANTES
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