Fecha de Publicación: 27/08/2014
Página: 7
Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 7

 (Destrucción).- Transcurridos seis meses de recibidas las armas de fuego,
accesorios, municiones, explosivos y otros materiales relacionados que
fueran incautados, decomisados o entregados voluntariamente, serán
destruidos.
Aquellos efectos mencionados en el inciso precedente que fueran objeto de
procedimientos administrativos o jurisdiccionales, no serán destruidos
mientras dichos procedimientos se hallaren en trámite.
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