Fecha de Publicación: 27/08/2014
Página: 7
Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 2

 (Incautación).- Las armas de fuego, municiones, explosivos y otros
materiales relacionados que no hayan sido debidamente autorizados, serán
incautados sin perjuicio de la aplicación de las normas administrativas y
penales correspondientes.
Asimismo se dispondrá la incautación en forma inmediata en aquellos casos
cuyo titular haya sido procesado por delitos cometidos con violencia o con
intimidación contra las personas, mediante el empleo de un arma de fuego o
vinculados a violencia doméstica.
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