PODER EJECUTIVO MINISTERIO DEL INTERIOR
(Competencia).- Sustitúyese el numeral 8) del inciso segundo del artículo 414 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008, por el siguiente: "8) Los delitos de tráfico ilícito de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados".Ayuda