PODER EJECUTIVO MINISTERIO DEL INTERIOR
(Competencia).- Sustitúyese el numeral 8) del inciso segundo del artículo
414 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008, por el siguiente:
"8) Los delitos de tráfico ilícito de armas de fuego, municiones,
explosivos y otros materiales relacionados".
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