Fecha de Publicación: 27/08/2014
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Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 10

 (Tenencia no autorizada).- El que fuera de las conductas previstas en el
artículo precedente, y más allá del plazo previsto en el artículo 6°
tuviere armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales
relacionados sin la debida autorización, será castigado con una multa de
10 UR (diez unidades reajustables) a 1.000 UR (mil unidades reajustables).
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