PODER EJECUTIVO MINISTERIO DEL INTERIOR
(Tenencia no autorizada).- El que fuera de las conductas previstas en el artículo precedente, y más allá del plazo previsto en el artículo 6° tuviere armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados sin la debida autorización, será castigado con una multa de 10 UR (diez unidades reajustables) a 1.000 UR (mil unidades reajustables).Ayuda