Ley 19.237
Elévase a la categoría de ciudad, a Villa Quebracho, sita en la 11ª
Sección Judicial del departamento de Paysandú.
(1.120*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
Artículo Unico
Elévase a la categoría de ciudad, conservando su denominación actual, a
Villa Quebracho, situada en la 11ª Sección Judicial del departamento de
Paysandú.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 9 de julio de
2014.
DANILO ASTORI, Presidente; GUSTAVO SÁNCHEZ PIÑEIRO, Secretario.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Montevideo, 15 de Julio de 2014
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se eleva a la
categoría de ciudad, conservando su denominación actual, a Villa
Quebracho, situada en la 11ª Sección Judicial del departamento de
Paysandú.
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; RICARDO EHRLICH.