Fecha de Publicación: 25/07/2014
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Ley 19.237

Elévase a la categoría de ciudad, a Villa Quebracho, sita en la 11ª
Sección Judicial del departamento de Paysandú.
(1.120*R)

                            PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                 DECRETAN

Artículo Unico

 Elévase a la categoría de ciudad, conservando su denominación actual, a
Villa Quebracho, situada en la 11ª Sección Judicial del departamento de
Paysandú.

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 9 de julio de
2014.
DANILO ASTORI, Presidente; GUSTAVO SÁNCHEZ PIÑEIRO, Secretario.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

                                           Montevideo, 15 de Julio de 2014

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se eleva a la
categoría de ciudad, conservando su denominación actual, a Villa
Quebracho, situada en la 11ª Sección Judicial del departamento de
Paysandú.

JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; RICARDO EHRLICH.
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