Fecha de Publicación: 22/07/2014
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 4

 Autorízase al Instituto Nacional de Colonización, a destinar al Fondo
Nacional de Colonización hasta el 50% (cincuenta por ciento) de los
ingresos provenientes de la enajenación, arrendamiento, aparcería o
enfiteusis de las tierras de su propiedad, de acuerdo con lo previsto por
el artículo 6° de la Ley N° 18.187, de 2 de noviembre de 2007, a fin de
atender las obligaciones que se deriven de la emisión de certificados de
participación y/o títulos de los fideicomisos que se creen o los préstamos
que se tomen, por un monto de hasta US$ 100.000.000 (cien millones de
dólares de los Estados Unidos de América).
En el caso que la alícuota máxima establecida respecto de sus ingresos no
sea suficiente para atender las obligaciones asumidas, el Instituto
Nacional de Colonización podrá afectar complementariamente los ingresos
derivados de la partida establecida en el inciso segundo del artículo 7°
de la Ley N° 18.064, de 27 de noviembre de 2006, en la redacción dada por
el artículo 3° de esta ley, así como a garantizar con ella el cumplimiento
de las obligaciones contraídas por el Fondo.
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