Fecha de Publicación: 22/07/2014
Página: 13
Carilla: 13

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Ley 19.231

Créase el Fondo Nacional de Colonización, y modifícase el inc. segundo del
art. 7° de la Ley 18.064.
(1.074*R)

                            PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                 DECRETAN

Artículo 1

 Créase el Fondo Nacional de Colonización que se destinará a la
adquisición de tierras para ser colonizadas o al financiamiento de
créditos obtenidos con ese destino.

JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; TABARÉ AGUERRE; MARIO BERGARA.
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