PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Ley 19.231
Créase el Fondo Nacional de Colonización, y modifícase el inc. segundo del
art. 7° de la Ley 18.064.
(1.074*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
Artículo 1
Créase el Fondo Nacional de Colonización que se destinará a la
adquisición de tierras para ser colonizadas o al financiamiento de
créditos obtenidos con ese destino.
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; TABARÉ AGUERRE; MARIO BERGARA.