(Poderes jurídicos de la Corporación de Protección del Ahorro Bancario).-
Para el cumplimiento de sus cometidos, la Corporación de Protección del
Ahorro Bancario tendrá respecto de las instituciones emisoras de dinero
electrónico los poderes jurídicos establecidos en los literales A), B), E)
y K) del artículo 16 de la Ley N° 18.401, de 24 de octubre de 2008.
TÍTULO III
DEL PAGO DE REMUNERACIONES, HONORARIOS, PASIVIDADES, BENEFICIOS SOCIALES Y
OTRAS PRESTACIONES
CAPÍTULO I
REMUNERACIONES Y OTRAS PARTIDAS EN DINERO