Fecha de Publicación: 09/05/2014
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 69

 (Proveedores de servicios de pago de débito automático).- Podrán prestar
los servicios de pago de débito automático reglamentados en el presente
Capítulo las instituciones de intermediación financiera y las
instituciones emisoras de dinero electrónico.
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