Fecha de Publicación: 09/05/2014
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 61

 (Crédito fiscal por arrendamiento de inmuebles).- Sustitúyese el inciso
primero del artículo 39 bis del Título 7 del Texto Ordenado 1996, por el
siguiente:
  "ARTÍCULO 39 bis. (Crédito fiscal por arrendamiento de inmuebles).- Los
  contribuyentes que fueran arrendatarios de inmuebles con destino a
  vivienda permanente, podrán imputar al pago de este impuesto, hasta el
  monto equivalente al 6% (seis por ciento) del precio del arrendamiento,
  siempre que se identifique al arrendador y el pago se hubiera pactado y
  hecho efectivo mediante la acreditación en cuenta en una institución de
  intermediación financiera local. Dicha imputación se realizará por parte
  del titular o titulares del contrato de arrendamiento, en las
  condiciones que establezca la reglamentación".
Lo dispuesto en el inciso anterior será de aplicación para ejercicios
iniciados a partir de la vigencia de las disposiciones del artículo 39 de
la presente ley.
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