(Exoneración de los intereses de préstamos otorgados por empresas
administradoras de crédito).- Sustitúyese el primer inciso del literal E)
del numeral 2) del artículo 19 del Título 10 del Texto Ordenado 1996, por
el siguiente:
"E) Las operaciones bancarias efectuadas por los Bancos, Casas
Bancarias y por las Cooperativas de Ahorro y Crédito comprendidas
en el artículo 28 del Decreto-Ley N° 15.322, de 17 de setiembre de
1982, con excepción del Banco de Seguros del Estado. Quedan
asimismo exonerados los intereses de préstamos concedidos por las
empresas administradoras de crédito reguladas por el Banco Central
del Uruguay".