Fecha de Publicación: 09/05/2014
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 59

 (Exoneración de los intereses de préstamos otorgados por empresas
administradoras de crédito).- Sustitúyese el primer inciso del literal E)
del numeral 2) del artículo 19 del Título 10 del Texto Ordenado 1996, por
el siguiente:
    "E) Las operaciones bancarias efectuadas por los Bancos, Casas
        Bancarias y por las Cooperativas de Ahorro y Crédito comprendidas
        en el artículo 28 del Decreto-Ley N° 15.322, de 17 de setiembre de
        1982, con excepción del Banco de Seguros del Estado. Quedan
        asimismo exonerados los intereses de préstamos concedidos por las
        empresas administradoras de crédito reguladas por el Banco Central
        del Uruguay".
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