Fecha de Publicación: 09/05/2014
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 57

 (Reducción del Impuesto al Valor Agregado para adquisiciones de empresas
de reducida dimensión económica).- Agrégase al Título 10 del Texto
Ordenado 1996, el siguiente artículo:
  "ARTÍCULO 94.- Facúltase al Poder Ejecutivo a reducir la tasa del
  Impuesto al Valor Agregado en dos puntos porcentuales, aplicable a las
  adquisiciones de bienes y servicios efectuadas por contribuyentes que se
  encuentren incluidos en los regímenes de Monotributo y a los
  contribuyentes comprendidos en el literal E) del artículo 52 del Título
  4 del presente Texto Ordenado, siempre que la contraprestación se
  efectúe mediante la utilización de tarjetas de débito, instrumentos de
  dinero electrónico u otros instrumentos análogos, de acuerdo a lo que
  establezca la reglamentación".
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