(Reducción del Impuesto al Valor Agregado para adquisiciones de empresas
de reducida dimensión económica).- Agrégase al Título 10 del Texto
Ordenado 1996, el siguiente artículo:
"ARTÍCULO 94.- Facúltase al Poder Ejecutivo a reducir la tasa del
Impuesto al Valor Agregado en dos puntos porcentuales, aplicable a las
adquisiciones de bienes y servicios efectuadas por contribuyentes que se
encuentren incluidos en los regímenes de Monotributo y a los
contribuyentes comprendidos en el literal E) del artículo 52 del Título
4 del presente Texto Ordenado, siempre que la contraprestación se
efectúe mediante la utilización de tarjetas de débito, instrumentos de
dinero electrónico u otros instrumentos análogos, de acuerdo a lo que
establezca la reglamentación".