Fecha de Publicación: 09/05/2014
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 46

 (Incumplimientos y sanciones).- El incumplimiento de la obligación de
realizar los pagos en las formas previstas en los artículos 35, 36, 40 y
41 de la presente ley será sancionado con una multa de hasta el 25%
(veinticinco por ciento) del monto abonado o percibido por medios de pago
distintos a los permitidos, de acuerdo a lo que establezca la
reglamentación. Serán responsables en forma solidaria tanto quienes paguen
como los que reciban los pagos realizados, total o parcialmente, por
medios no admitidos.
La Administración Tributaria será la autoridad competente para controlar
el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Capítulo, así como para
aplicar las sanciones que correspondan en caso de incumplimiento. A tales
efectos, y en el marco de lo dispuesto por el artículo 504 de la Ley N°
16.320, de 1° de noviembre de 1992, la Administración Tributaria podrá
solicitar información a las empresas que administren medios de pago
electrónicos y que intervengan en las ventas de bienes y prestaciones de
servicios regulados en el presente Capítulo, cualquiera sea la modalidad
utilizada a tal fin.
Las infracciones previstas en este artículo prescribirán a los cinco años
de su consumación.

                                TÍTULO VII
                  PROGRAMA DE AHORRO JOVEN PARA VIVIENDA

                              CAPÍTULO ÚNICO
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