Fecha de Publicación: 09/05/2014
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 37

 (Fraccionamiento de operaciones o pagos).- Para determinar los montos
establecidos en los artículos precedentes del presente Capítulo, se
sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya
fraccionado la enajenación de bienes o prestación de servicios, de acuerdo
a los criterios que establezca la reglamentación.
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