Fecha de Publicación: 09/05/2014
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 36

 (Medios de pago admitidos para operaciones de elevado monto).- A partir
del primer día del mes siguiente al año a contar desde la vigencia de la
presente ley, el pago del precio de toda operación de enajenación de
bienes o prestación de servicios cuyo importe total sea igual o superior
al equivalente a 160.000 UI (ciento sesenta mil unidades indexadas),
cualesquiera sean los sujetos contratantes, solo podrá realizarse a través
de medios de pago electrónicos o cheques diferidos cruzados no a la orden.
También se podrá admitir para realizar los pagos a los que refiere el
inciso anterior, durante el plazo y en los casos y condiciones que
establezca la reglamentación, la utilización de cheques cruzados no a la
orden.
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