Fecha de Publicación: 09/05/2014
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 31

 (Consentimiento expreso).- El consentimiento otorgado por el trabajador
autorizando el descuento de sus haberes deberá otorgarse en forma expresa
y mediante documento firmado. Serán nulos absolutamente los descuentos que
se realicen en cumplimiento de una solicitud del prestamista que no
incluya el consentimiento recién referido.
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