Fecha de Publicación: 09/05/2014
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 28

 (Competencias del Banco Central del Uruguay (BCU).- Compete al BCU
reglamentar y controlar el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos
24 a 27 de la presente ley, así como establecer requerimientos que
aseguren el cumplimiento de la normativa contra el lavado de activos y
financiamiento del terrorismo.
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