Fecha de Publicación: 09/05/2014
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 24

 (No discriminación y gratuidad).- Las instituciones de intermediación
financiera y las instituciones emisoras de dinero electrónico que ofrezcan
los servicios descritos en el Título III de la presente ley tendrán la
obligación de brindar dichos servicios a todos los trabajadores, pasivos y
beneficiarios que lo soliciten, ofreciendo, como mínimo, las condiciones
básicas establecidas en el artículo siguiente. Asimismo, no podrán cobrar
cargo alguno por la prestación de dichos servicios.
Los beneficios y cualquier otro tipo de promoción que las instituciones
otorguen a trabajadores, pasivos y beneficiarios como parte de la oferta
de los servicios descritos en el Título III de la presente ley, deberán
estar disponibles a todos los trabajadores, pasivos y beneficiarios,
respectivamente. Asimismo, la reglamentación podrá establecer las
condiciones que deberán cumplir dichos beneficios y promociones.
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