(Devolución de prestaciones abonadas incorrectamente).- Los institutos de
seguridad social y las compañías de seguros podrán reclamar a las
instituciones de intermediación financiera y a las instituciones emisoras
de dinero electrónico, con relación a las sumas acreditadas en
cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 15, 16 y 17 de la presente
ley con posterioridad al fallecimiento del beneficiario o que hayan sido
acreditadas en forma indebida, la devolución de los saldos disponibles que
tenga el beneficiario, el beneficiario fallecido o la persona debidamente
autorizada. La reglamentación establecerá las condiciones en las que se
podrá realizar este reclamo.
TÍTULO IV
DE LOS INSTRUMENTOS PARA EL PAGO DE REMUNERACIONES, HONORARIOS,
PASIVIDADES, BENEFICIOS SOCIALES Y OTRAS PRESTACIONES
CAPÍTULO I
CARACTERÍSTICAS DE LOS INSTRUMENTOS PARA EL PAGO DE REMUNERACIONES,
HONORARIOS, PASIVIDADES, BENEFICIOS SOCIALES Y OTRAS PRESTACIONES