Fecha de Publicación: 09/05/2014
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 22

 (Principios de información clara y legible, y buena fe). - Las ofertas de
productos y servicios que realicen las entidades prestadoras de servicio
de pago de remuneraciones, honorarios, pasividades, beneficios sociales y
otras prestaciones a través de acreditación en cuenta en instituciones de
intermediación financiera o en instrumento de dinero electrónico, en
instituciones que ofrezcan este servicio, de acuerdo a lo establecido en
la presente ley, deberán ajustarse a los principios de información clara y
legible, y buena fe, y estarán sujetas a las disposiciones de la Ley N°
17.250, de 11 de agosto de 2000.
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