Fecha de Publicación: 09/05/2014
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 20

 (Inembargabilidad).- Las sumas acreditadas en cumplimiento de las
disposiciones establecidas en los Capítulos I, III y IV del presente
Título tendrán el régimen de inembargabilidad previsto en el numeral 1)
del artículo 381 de la Ley N° 15.982, de 18 de octubre de 1988 (Código
General del Proceso), en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley N°
19.090, de 14 de junio de 2013, por el término de ciento ochenta días
corridos a contar desde la fecha en que se realizó la acreditación.
A los efectos del conocimiento de las sumas acreditadas a que refiere el
inciso anterior, será de aplicación lo previsto en el artículo 3° de la
Ley N° 18.139, de 15 de junio de 2007. La reglamentación establecerá el
criterio para determinar cuál es el saldo a computar como de naturaleza
salarial.
Elimínase el numeral 12) del artículo 381 de la Ley N° 15.982 (Código
General del Proceso), en la redacción dada por el artículo único de la Ley
N° 19.153, de 24 de octubre de 2013.
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