Fecha de Publicación: 09/05/2014
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 18

 (Cronograma de incorporación).- El Poder Ejecutivo definirá un cronograma
para que los institutos de seguridad social y las compañías de seguros se
adapten a lo señalado en el artículo anterior. El cronograma de
incorporación no podrá comenzar antes de treinta días contados a partir de
la fecha en que el Banco Central del Uruguay reglamente la actividad de
las instituciones emisoras de dinero electrónico y tendrá una duración de
hasta seis meses. El Poder Ejecutivo podrá prorrogar dicho plazo por hasta
un máximo de seis meses.
El beneficiario tendrá derecho a elegir libremente la institución de
intermediación financiera o la institución emisora de dinero electrónico
en la cual cobrar los beneficios sociales, subsidios o prestaciones que no
se deriven de una relación laboral.
En caso de que el beneficiario no lo indique, el instituto de seguridad
social o la compañía de seguros quedan facultados a elegir por él, de
acuerdo a lo que prevea la reglamentación, pudiendo luego el beneficiario
elegir libremente otra institución.
El beneficiario podrá cambiar de institución una vez transcurrido un año
de realizada cada elección efectuada por el mismo. La elección deberá
realizarse cumpliendo con la forma y los requisitos que establezca la
reglamentación.
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