Fecha de Publicación: 09/05/2014
Página: 5
Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 14

 (Pago a trabajadores que presten servicios personales fuera de la
relación de dependencia).- Facúltase al Poder Ejecutivo a extender el
régimen aplicable al pago de honorarios profesionales previsto en el
presente Capítulo, a los pagos que se realicen a otros trabajadores que
obtengan ingresos originados en la prestación de servicios personales
fuera de la relación de dependencia.

                               CAPÍTULO III
                               PASIVIDADES
Ayuda