Fecha de Publicación: 23/05/2014
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Ley 19.208

Extiéndese la obligación de formular declaración jurada de bienes e
ingresos a cualquier título, a funcionarios o empleados de empresas
privadas adquiridas por organismos públicos, siempre que la participación
del Estado sea mayoritaria.
(742*R)

                            PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                 DECRETAN

Artículo Unico

 Agrégase al artículo 11 de la Ley N° 17.060, de 23 de diciembre de 1998,
en la redacción dada por el artículo 299 de la Ley N° 18.362, de 6 de
octubre de 2008, el siguiente inciso:

    "Las disposiciones de los literales F), N) y P) son aplicables a los
    funcionarios públicos o empleados que trabajan en las empresas
    privadas ya creadas o adquiridas por los organismos públicos y en las
    que se creen o adquieran en el futuro, así como en las creadas o
    adquiridas a su vez por las empresas privadas dependientes de aquellas
    y sus sucesivas, con sede en el territorio o fuera de él, siempre que
    la participación del Estado sea mayoritaria".

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 8 de abril de
2014.
DANILO ASTORI, Presidente; HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI, Secretario.

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
         MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
            TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
             MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

                                           Montevideo, 18 de Abril de 2014

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se extiende la
obligación de formular declaración jurada de bienes e ingresos a cualquier
título a funcionarios o empleados de empresas privadas adquiridas por
organismos públicos, siempre que la participación del Estado sea
mayoritaria.

JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; EDUARDO BONOMI; LUIS PORTO; MARIO
BERGARA; ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO; RICARDO EHRLICH; ENRIQUE PINTADO;
EDGARDO ORTUÑO; JOSÉ BAYARDI; SUSANA MUÑIZ; ENZO BENECH; LILIAM
KECHICHIAN; FRANCISCO BELTRAME; DANIEL OLESKER.
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