Fecha de Publicación: 07/01/2014
Página: 9
Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 88

 (Comunicación de sanciones).- Toda sanción deberá comunicarse al Registro
General de Pesca y Acuicultura a efectos de su inscripción.
Previo al otorgamiento o renovación de una autorización, permiso o
concesión, se deberá consultar al Registro General de Pesca y Acuicultura
a efectos de relevar la existencia de inscripciones relativas a sanciones
con respecto al interesado. La constatación de tal extremo inhabilitará,
salvo resolución fundada en contrario, la expedición del permiso,
autorización o concesión solicitada.
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