Fecha de Publicación: 07/01/2014
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Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 87

 (Título ejecutivo).- Las resoluciones firmes que establezcan los importes
que resulten de la aplicación de multas, de las erogaciones que deba
realizar la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos en los procedimientos
de decomiso de productos, depósito y conservación de los mismos cuando
fuere posible, así como por el mantenimiento, conservación y traslado de
buques, instrumentos y artes de pesca y en general de todas las
prestaciones que la ley establezca, constituirán título ejecutivo, de
acuerdo con lo establecido por los artículos 91 y siguientes del Código
Tributario.
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