Fecha de Publicación: 07/01/2014
Página: 9
Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 85

 (Responsabilidad).- Los titulares de permisos, concesiones y
autorizaciones, así como los armadores pesqueros, serán personal y
solidariamente responsables por las sanciones que se determinen en
aplicación de la presente ley.
Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, en caso de infracciones
cometidas por buques de bandera nacional, la Dirección Nacional de
Recursos Acuáticos remitirá copia de lo actuado a la Prefectura Nacional
Naval, a los efectos de labrar el correspondiente sumario respecto a la
responsabilidad del capitán y/o patrón del buque, el que será sancionado
según la gravedad de la infracción cometida, de acuerdo con lo establecido
en la reglamentación de esta ley.
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