Fecha de Publicación: 07/01/2014
Página: 9
Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 52

 (Régimen de infracciones y sanciones).- Sin perjuicio de la aplicación de
las disposiciones previstas en el Capítulo X de la presente ley, la
cuantía de las multas se establecerá entre 2 UR (dos unidades
reajustables) y 100 UR (cien unidades reajustables) para quienes se
encuentren comprendidos en este Capítulo. La reglamentación considerará
las figuras previstas en los artículos 48 y 49, así como la categorización
que resulte de acuerdo al artículo 50 de la presente ley.

                               CAPÍTULO VI
                     REGISTRO, INFORMACIÓN Y CONTROL
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