Fecha de Publicación: 07/01/2014
Página: 9
Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 39

 (Cupos derivados de acuerdos internacionales).- El otorgamiento de
derechos para acceder a la explotación de cupos derivados de acuerdos
internacionales, se regirá por los mismos criterios utilizados para el
otorgamiento de permisos para la explotación de recursos nacionales, sin
perjuicio de las cláusulas específicas que nuestro país hubiere pactado en
dichos acuerdos.

                                SECCIÓN II
                    PESCA DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA
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