Fecha de Publicación: 07/01/2014
Página: 9
Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 31

 (Criterios de acceso).- La Dirección Nacional de Recursos Acuáticos podrá
conceder el acceso o negarlo teniendo en cuenta el principio de
sostenibilidad a largo plazo de los recursos hidrobiológicos, el de
proporcionalidad entre esfuerzo pesquero o extractivo y capacidad de
producción, la ordenación y los antecedentes del solicitante, así como los
factores socioeconómicos y ambientales pertinentes.
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