Ley 19.175
Declárase de interés general la conservación, investigación y el
desarrollo sostenible de los recursos hidrobiológicos.
(2.365*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
(Interés general y soberanía alimentaria).- Se declara de interés general
la conservación, la investigación, el desarrollo sostenible y el
aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos y los
ecosistemas que los contienen.
Se reconoce que la pesca y la acuicultura son actividades que fortalecen
la soberanía territorial y alimentaria de la nación.
A tales efectos el Estado implementará las acciones necesarias para
asegurar el suministro de productos pesqueros a la población en cantidad,
calidad, oportunidad y precio.
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; EDUARDO BONOMI; LUIS ALMAGRO;
RICARDO EHRLICH; ENRIQUE PINTADO; ROBERTO KREIMERMAN; EDUARDO BRENTA;
SUSANA MUÑIZ; TABARÉ AGUERRE; LILIAM KECHICHIAN; FRANCISCO BELTRAME;
DANIEL OLESKER.