Fecha de Publicación: 07/01/2014
Página: 9
Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Ley 19.175

Declárase de interés general la conservación, investigación y el
desarrollo sostenible de los recursos hidrobiológicos.
(2.365*R)

PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                 DECRETAN

                                CAPÍTULO I
                         DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

 (Interés general y soberanía alimentaria).- Se declara de interés general
la conservación, la investigación, el desarrollo sostenible y el
aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos y los
ecosistemas que los contienen.
Se reconoce que la pesca y la acuicultura son actividades que fortalecen
la soberanía territorial y alimentaria de la nación.
A tales efectos el Estado implementará las acciones necesarias para
asegurar el suministro de productos pesqueros a la población en cantidad,
calidad, oportunidad y precio.

JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; EDUARDO BONOMI; LUIS ALMAGRO;
RICARDO EHRLICH; ENRIQUE PINTADO; ROBERTO KREIMERMAN; EDUARDO BRENTA;
SUSANA MUÑIZ; TABARÉ AGUERRE; LILIAM KECHICHIAN; FRANCISCO BELTRAME;
DANIEL OLESKER.
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