Fecha de Publicación: 15/11/2013
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Carilla: 15

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 7

 (Solicitud de asesoramiento para ampararse al artículo 2°).- A los
efectos de ampararse a lo previsto en el artículo 2°, la solicitud del
asesoramiento preceptuado en el artículo 4° solo podrá efectuarse:
1)     desde el momento en que el interesado contare con, por lo menos,
       cuarenta años de edad y hasta que cumpliere los cincuenta años de
       edad; o
2)     dentro del término de dos años a contar de la fecha de entrada en
       vigencia de la presente ley, en el caso de quienes superaren los
       cuarenta y ocho años de edad a dicha fecha.
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