PODER EJECUTIVO MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
(Inversiones de las AFAPs. Modificación).- Modifícase el inciso cuarto
del artículo 123 de la Ley N° 16.713, de 3 de setiembre de 1995, en la
redacción dada por el artículo 2° de la Ley N° 18.673, de 23 de julio de
2010, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"La suma de las inversiones mencionadas en el conjunto de los
literales A) a F) del inciso segundo del presente artículo que estén
denominadas en moneda extranjera, no podrá exceder del 35% (treinta y
cinco por ciento) del activo del Subfondo de Acumulación".
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