Fecha de Publicación: 15/11/2013
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Carilla: 15

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 2

 (Revocación de la opción prevista en el artículo 8° de la Ley N° 16.713,
de 3 de setiembre de 1995).- Siempre que no se hallaren en goce de alguna
jubilación servida al amparo del régimen previsional mixto, todas las
personas podrán dejar sin efecto, con carácter retroactivo a la fecha en
que la hubieren realizado, la opción prevista en el artículo 8° de la Ley
N° 16.713, de 3 de setiembre de 1995, en las condiciones que establece la
presente ley.
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